SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
a)
Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: a) Que asumió la suplencia de su similar Décima, puesto que fue suspendida, señalando audiencia para el “07 de octubre de 2011, de cesación de detención preventiva, para el 11 de octubre a horas 15:15 del día de la mujer” habiendo sido suspendida por la tolerancia de medio día otorgada a las mujeres, no existiendo acto dilatorio malicioso para impedir los derechos a la libertad, al debido proceso y acceso a la justicia; b) Tal como refirió el abogado del accionante, la dilación tendría como antecedente al Juez titular; empero, mediante decreto de 11 de octubre, se fijó audiencia para el 25 de igual mes, no habiéndose presentado impugnación alguna contra dicho proveído; por lo que solicitó se “rechace” la acción de libertad; y, c) Refirió desconocer si las partes fueron notificadas para la audiencia del 25 de octubre de 2011, por cuanto su Secretaria debería haber efectuado “los actos de notificación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.
- Fragmento 14
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Los principios milenarios
- III.5. Análisis del caso concreto