SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

Fragmento 14

Con relación al plazo en el que debe fijarse a la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la Sentencia Constitucional Plurinacional precedentemente glosada, señaló: “El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.