SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que fue imputado formalmente por los delitos de estafa y estelionato por Carlos Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, misma que fue presentada ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, atribuyéndosele la comisión de delitos de acción pública, solicitando se aplique como medida cautelar la detención preventiva en su contra, dándose curso a la misma a través de la Resolución 304/2011 de 30 de abril, encontrándose desde esa fecha injustamente detenido en el Penal de San Pedro.
En ejercicio de sus derechos presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, fijándose audiencia para el 22 de julio de 2011, misma que no se llevó a cabo hasta la fecha de interposición de la demanda de esta acción, habiendo sido suspendida en más de cinco oportunidades desde la presentación de dicha solicitud, señalándose audiencia en un plazo no razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.
- Fragmento 14
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Los principios milenarios
- III.5. Análisis del caso concreto