SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 021/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 64 a 65 vta., denegó la acción de libertad, llamando severamente la atención a la Secretaria del Juzgado Noveno de Instrucción en Penal por no haber gestionado oportunamente las notificaciones al acusado desde el 11 de octubre de 2011, para que pueda hacer uso de la reposición; disponiendo, que la Jueza demandada en el día señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva a celebrarse máximo en una semana; sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, la Jueza demandada fue designada suplente el 3 de igual mes y año, como consecuencia de ello señaló audiencia para el 11 del mismo mes y año, que fue suspendida por haberse otorgado licencia a las funcionarias judiciales por el día de la mujer, que luego señaló audiencia para el 25 de ese mes y año, providencia con la que el acusado no fue notificado; empero, tomó conocimiento de dicha determinación; ii) Para agotar las vías, éste pudo darse por notificado con la providencia y plantear recurso de reposición conforme establece el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y anunciar el planteamiento de esta acción, no habiendo agotado los medios; iii) Si bien en el caso se advirtió dilación es precisamente porque desde la primera solicitud hasta la fecha intervinieron tres jueces suplentes, haciendo entendible la situación, más aun cuando la demandada está fungiendo doble labor en los Juzgados Segundo y Noveno de Instrucción en lo Penal, habiendo tomado en cuenta la excesiva carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.
- Fragmento 14
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Los principios milenarios
- III.5. Análisis del caso concreto