SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
III.4. Los principios milenarios
El imperio incaico, a decir de Fausto Reynaga (filosofo indianista) era una sociedad en la que desde el Inca hasta el último súbdito trabajaban en armonía, nadie robaba ni mentía, tampoco explotaba a su semejante, el ama llulla (no seas mentiroso), ama qhilla (no seas flojo) y ama sua (no seas ladrón), eran los principios que se constituían en un imperativo cósmico, bajo cuya égida se circunscribió ese imperio; la Constitución Política del Estado, en su art. 8 los retoma como principios ético-morales en los que la sociedad plural del Estado Boliviano debe regirse, esto se explica a partir de que desde el Estado se promueve una sociedad trabajadora, honesta y sincera, con aspiraciones de vivir bien y armoniosamente, así en lo que concierne al tema de análisis corresponde referirnos al principio del ama qhilla que conforme la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, es “…una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa”, este principio ético moral es de aplicación en todos los ámbitos en los que los bolivianos nos desplegamos, consecuentemente al ser de cobertura general, las autoridades jurisdiccionales no se encuentran exentas de su cumplimiento, más aún cuando tienen en estrados asuntos en los que se dilucidan derechos y garantías de las personas que confiadas en que la justicia restablecerá estos, acuden a ella; consecuentemente, la actitud del Juez o Tribunal que sustancie el caso debe ser diligente, más aún cuando se trate de privados de libertad, dando cumplimiento al mandato constitucional y a la responsabilidad que conllevan sus cargos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.
- Fragmento 14
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Los principios milenarios
- III.5. Análisis del caso concreto