SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución de 17 de septiembre de 2011, cursante de fs. 29 a 31 vta., la misma que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley; b) En esta acción debe observarse el principio de subsidiaridad; c) En el caso de autos, si bien el accionante manifiesta estar viviendo en el Brasil, no acredita tal extremo, la citación cedularia es absolutamente valida, al observar el procedimiento al efecto, además de haberse citado personalmente a la esposa; d) El Auto de Vista demandado anuló obrados, no corresponde pronunciarse sobre el porqué la autoridad jurisdiccional al ordenar la citación mediante edictos no designó defensor de oficio de los demandados; y, e) No resulta evidente que se haya restringido o suprimido los derechos denunciados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2
- III.3.
- La
- III.4.
- CONFIRMAR