SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III.4.
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa, toda vez que dentro del proceso coactivo civil, iniciado por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Pando, fue ilegalmente notificado con la sentencia dictada, pues no se consideró que él se encontraba en la República de Brasil, sin embargo dicha diligencia fue realizada igualmente pero en una iglesia, por lo que demandó la nulidad de la notificación ante el Juez de la causa, quien denegó la misma al considerar que el proceso tenia calidad de cosa juzgada, por lo que recurrió en apelación que fue resuelta por el Auto de Vista 36 de 19 de mayo de 2011, Resolución arbitraria y vulneratoria, pues si bien anuló obrados, confirmó la irregular notificación practicada que le privó de poder asumir defensa al no poder plantear las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico, por lo que se le coartó la posibilidad de asumir defensa en contra de la sentencia dictada dentro del proceso coactivo.
Bajo ese contexto, se deduce que el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal, declare la nulidad del Auto de Vista 36 de 19 de mayo de 2011, la nulidad de la notificación dentro del proceso coactivo seguido por la Mutual de ahorro y Préstamo para la Vivienda Pando y se disponga la nueva notificación de acuerdo a procedimiento.
Al respecto y con carácter previo, es necesario puntualizar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncian actos lesivos referidos a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso dentro de un proceso de acción coactiva civil, corresponde una vez agotados los recursos dentro del mismo, recurrir a la jurisdicción constitucional, toda vez que en un proceso ordinario posterior no podrían ser analizadas, revisadas ni corregidas estas lesiones.
Sin embargo en el caso de autos, se puede evidenciar que el accionante al considerar, que fue ilegalmente notificado con la sentencia dictada en su contra dentro del proceso coactivo civil iniciado por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Pando, interpuso nulidad de obrados ante el Juez de la causa, mismo que denegó tal solicitud, por lo que recurrió en apelación que fue resuelta mediante Auto de Vista 36 de 19 de mayo de 2011, emitida por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; Resolución que dio por válida la diligencia practicada, razón por la cual ahora se la denuncia como vulneratoria; toda vez que al convalidar la diligencia presuntamente anómala, se le cerró la posibilidad de interponer las excepciones previstas en el procedimiento para oponerse a la ejecución coactiva iniciada; en consecuencia, todos estos actos y resoluciones supuestamente vulneratorias, fueron emitidas por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, así como por la Sala citada precedentemente, esta última a través del Auto de Vista 36 de 19 de mayo de 2011; en consecuencia, a pesar que en el presente caso, se denunciaron vulneraciones al debido proceso y se agotaron los recursos legales previstos en la jurisdicción ordinaria, este Tribunal se ve impedido de analizar el fondo de la problemática planteada, pues conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante debió dirigir su acción, no sólo contra los Vocales ahora demandados, sino así también contra el Juez de primera instancia; máxime si fue esa autoridad quien denegó inicialmente la nulidad de obrados impetrada dentro del proceso coactivo, por lo tanto al haberse incumplido con la legitimidad pasiva que debe observar la acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2
- III.3.
- La
- III.4.
- CONFIRMAR