SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción

El abogado del accionante ratificó su acción y aclaró que la citación cedularia fue absolutamente ilegal pues se dejó la cedula judicial en un iglesia y pese a que los miembros de esta iglesia presentaron un memorial indicando que no era el domicilio del coactivado, el juez volvió a ordenar la cedula. Por otra parte, se tiene que considerar que no es lógico pedir que se ordinarice el proceso coactivo, pues  la consecuencia inmediata en el presente caso es el remate del inmueble, por lo que el amparo constitucional es la única vía idónea para impedir tal extremo.