Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
El abogado del accionante ratificó su acción y aclaró que la citación cedularia fue absolutamente ilegal pues se dejó la cedula judicial en un iglesia y pese a que los miembros de esta iglesia presentaron un memorial indicando que no era el domicilio del coactivado, el juez volvió a ordenar la cedula. Por otra parte, se tiene que considerar que no es lógico pedir que se ordinarice el proceso coactivo, pues la consecuencia inmediata en el presente caso es el remate del inmueble, por lo que el amparo constitucional es la única vía idónea para impedir tal extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2
- III.3.
- La
- III.4.
- CONFIRMAR