SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Antonio Fagalde Revilla, en su condición de Vocal de la Sala Civil Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, indicó que el domicilio donde se practicó la notificación al coactivado, ahora accionante, fue el correcto, pues si bien se manifestó que el inmueble donde se realizó la diligencia es una iglesia, por las fotografías presentadas, se pude ver que en la parte superior existe una habitación en la cual reside el coactivado, por otro lado su esposa fue habida y notificada, por lo que es lógico suponer que la misma haya comunicado a su esposo del inicio del proceso coactivo civil, asimismo en el proceso existe un apersonamiento y posteriormente una nulidad de obrados interpuesta por su esposa, consecuentemente no se pude indicar que existió indefensión.