Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 36 de 19 de mayo de 2011, por el cual se anuló obrados, bajo el argumento que del juez a quo incurrió en error al señalar que el proceso tenía calidad de cosa juzgada sin considerar que previamente debían resolverse las excepciones planteadas, por lo que se dispuso se dicte otra resolución para que el Juez resuelva las excepciones opuestas (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2
- III.3.
- La
- III.4.
- CONFIRMAR