SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
La
La SCP 0048/2012-RCA de 17 de mayo, señala que: '…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Al respecto, la SC 1740/2004-R de 29 de octubre estableció que: «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»'.
En ese mismo entendimiento la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció que: '…debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'.
Con el mismo razonamiento, la SC 0099/2011-RCA de 16 de marzo, preceptúa: 'En ese contexto, se tiene que cuando se trate de actos u omisiones que el accionante considere vulneran sus derechos y/o garantías, cometidas por autoridades que ya no ejercen las funciones que desempeñaban a momento de la supuesta lesión; si el accionante persigue la declaratoria de responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria contra una ex autoridad que asume vulneró sus derechos, deberá dirigir su acción de amparo constitucional contra la misma; empero, necesariamente deberá dirigir su acción contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción por el juez o tribunal de garantías, sería ésta la autoridad a quien le correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional, sin responsabilidad, y que además, ante la ausencia de la ex autoridad pese a haberse dirigido la acción contra ésta y a practicarse la diligencia de citación respectiva, el informe tendría que presentarse por la autoridad que ejerce el cargo y tiene bajo su custodia la documentación necesaria que respalde su contenido'.
En ese contexto normativo y jurisprudencial, se tiene en definitiva que: cuando se trate de actos u omisiones que el accionante considere vulneran sus derechos y/o garantías, cometidos por autoridades que ya no ejercen las funciones que desempeñaban a momento de presentación de la acción tutelar; si el accionante persigue la declaratoria de responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria de una ex autoridad que asume, vulneró sus derechos, deberá dirigir su demanda de acción de amparo constitucional contra la misma; empero, necesariamente también deberá hacerlo contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción por el Juez o Tribunal de garantías, sería ésta, a quien le correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional, sin responsabilidad, y que además, ante la ausencia de la ex autoridad pese a haberse dirigido la acción contra ésta y a practicarse la diligencia de citación respectiva, el informe tendría que presentarse por la autoridad que ejerce el cargo y tiene bajo su custodia la documentación necesaria que respalde su contenido'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2
- III.3.
- La
- III.4.
- CONFIRMAR