SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Pando, le inicio un proceso coactivo civil, en el cual se dictó sentencia, misma que le fue ilegalmente notificada, pues él se encontraba en el exterior del país más concretamente en la República Federativa de Brasil, razón por la cual inicialmente se dispuso la notificación mediante edictos, pese a que tanto el coactivante como el Juez de la causa, tenían certeza que él no se encontraba en territorio nacional y que por lo tanto la citación debía enmarcarse a convenio internacional para el emplazamiento fuera del país; sin embargo, no se consideró aquello y posteriormente se lo volvió a notificar esta vez por cédula, pero en un domicilio absolutamente errado.
Refirió, que una vez que retornó al departamento de Pando, se vio sorprendido con el remate de su inmueble, sin que se le haya notificado correctamente con la sentencia, indicó que intentó llegar a un acuerdo con la entidad financiera, sin embargo la misma quiso cobrarle montos adicionales a las cuotas mensuales en mora. En este sentido presentó nulidad de obrados por falta de notificación ante el Juez de la causa, empero éste denegó la misma, al considerar que la sentencia tenia autoridad de cosa juzgada por lo que recurrió en apelación que fue resuelta mediante Auto de Vista 36 de 19 de mayo de 2011, en el cual no se valoró correctamente los antecedentes y se dio por válida la notificación cedularia practicada, argumentando que la esposa del coactivado fue habida en el domicilio señalado por la Cooperativa, sin embargo, declaró la nulidad de obrados al considerar errada e impertinente la fundamentación del juez a quo al señalar que el proceso tiene calidad de cosa juzgada, disponiendo se dicte otra resolución pero dejando por subsistente la diligencia denunciada.
Alega que el Auto del Vista fue más allá de lo pedido, pues se planteó la nulidad de la citación por edicto, ya que la Mutual conocía su domicilio, empero el Auto de Vista confirmó la notificación practicada en un domicilio que es en realidad una iglesia, no habiendo compulsado correctamente la prueba presentada, situación que le privó de poder asumir defensa ya que no pudo plantear excepciones para desvirtuar la injusta acción coactiva que se le sigue.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2
- III.3.
- La
- III.4.
- CONFIRMAR