Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
conceder
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 14
- III.2.De la debida fundamentación de las resoluciones administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR