SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.6.
II.6. La Resolución de recurso jerárquico “AGIT-RJ 0236/2011” de 21 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; por la que, se confirmó la Resolución “ARIT/CHQ/RA 2/2011”, bajo los siguientes fundamentos: Respecto al punto primero, sobre que la referida Resolución, no detalla cual ha sido el inciso del artículo 181 del CTB, para que el ilícito de contrabando se materialice, este requisito según la disposición contenida en el art. 99.II del CTB, no establece que deba incluirse, siendo suficiente la fundamentación de hecho y de derecho efectuada por la Administración Aduanera; sobre el punto segundo, respecto a que no se habría valorado la totalidad de sus pruebas, refiriendo al certificado del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se indicó que dicha certificación, acredita que el vehículo se encuentra inscrito en el referido municipio, pero no a la legal importación del mismo a territorio aduanero nacional; sobre el punto tercero, donde se señala que debió haberse emitido una Resolución Determinativa y no Sancionatoria, se indicó que en cumplimiento del art. 96.II del mismo cuerpo normativo, la Resolución Determinativa a la finalización del Sumario, se asimila a una sancionatoria; sobre el punto cuarto, respecto a que no se habría dado validez a la DUI C-910, en el acápite iv de los fundamentos jurídicos, establece que la DUI de referencia, no ampara al vehículo comisado en cuanto al año, modelo, país de origen y el subtipo; consiguientemente, las diferencias no pueden ser atribuidas a un error de transcripción ya que se trata de un solo vehículo; al punto quinto, se refiere a que la página web mencionada en el recurso de alzada, acredita que evidentemente existe una planta de Toyota en la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 14
- III.2.De la debida fundamentación de las resoluciones administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR