SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El representante manifiesta que se vulneraron los derechos a la defensa, a la propiedad, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso del accionante; debido a que, en el procedimiento tributario seguido por la Aduana Interior Potosí, en su contra por la presunta comisión de la conducta tipificada como contrabando contravencional, se libró la Resolución Sancionatoria “POTPI 45/2010”, contra cuya Resolución, éste presentó recurso de alzada, en la cual, se confirmó la Resolución Sancionatoria impugnada, razón que motivó la interposición de recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, misma que confirmó el fallo de alzada mediante Resolución de recurso jerárquico “AGIT/RJ 0236/2011”, sin fundamentación, omitiendo referirse a los puntos reclamados en el recurso de alzada.

De los datos cursantes en el expediente, se pudo establecer que: Como emergencia de haberse librado la Resolución Sancionatoria “POTPI 45/2010”, en la cual, se declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera por contrabando contra el ahora accionante, éste mediante memorial de 1 de octubre de 2010, interpuso recurso de alzada, mismo que fue resuelto a través de la Resolución “ARIT/CHQ/RA 2/2011” de 17 de enero, que confirmó la Resolución Sancionatoria “POTPI 45/2010”, como se tiene señalado en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 del presente fallo. Ante este hecho mediante memorial de 8 de febrero de 2011, el ahora accionante, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución “AGIT-RJ 0236/2011” de 21 de abril, confirmando la Resolución del recurso de alzada, que se fundamentó en: Que sí era posible emitir una resolución sancionatoria; dado que, en el caso se calificó el ilícito como contrabando contravencional, mismo que tiene sus propias normas; asimismo, refiriéndose a los plazos procesales para dictar esta última Resolución, se indicó que los mismos fueron cumplidos, refiriendo además, que se hizo la valoración de la prueba, como se tiene expresado en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.