SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2010, Eddy Mamani Jancko, interpuso recurso de alzada en contra de la Resolución Sancionatoria 45/2010, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se puede desconocer que la DUI C-910 de 18 de septiembre de 2007, tiene la calidad de un acto administrativo firme y no puede ser desconocido por funcionarios de la Administración Aduanera Interior Potosí; y, 2) Se ignoró la certificación de DIPROVE 04169, el certificado de 17 de noviembre de 2009, así como el informe grafotécnico de esa misma entidad; 3) Se debió haber probado que el vehículo es de origen argentino; 4) Se desconoció el informe corregido del funcionario policial Jhonny Singuri; y, 5) Si hubieron errores de transcripción en la DUI C-910, ello no implica la comisión del ilícito de contrabando (fs. 71 a 73 y 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 14
- III.2.De la debida fundamentación de las resoluciones administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR