SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

II.5.

II.5.  Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2011, Eddy Mamani Jancko, interpuso recurso jerárquico, contra la Resolución “ARIT/CHQ/RA 2/2011”, en base a los siguientes puntos: i) La referida Resolución, no detalla cual ha sido el inciso del artículo 181 del CTB que se vulneró para que el ilícito de contrabando se haya configurado materialmente; ii) La Resolución antes señalada, “no cumple el parágrafo III del artículo 211 del Código Tributario, ya que no ha valorado la totalidad de nuestras pruebas y las ha rechazado fundamentado que no son válidas para un trámite aduanero” (sic), en especial la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; iii) No se debió haber emitido una Resolución Sancionatoria sino una determinativa; asimismo, ésta fue librada de forma extemporánea; iv) No da explicación alguna respecto a la validez de la DUI C-910; v) Esa Resolución de alzada, no tiene fundamento legal válido para confirmar la Resolución Sancionatoria, misma que se aferró al hecho de que existe una factoría de Toyota en Argentina, en base a una página “web” y que los vidrios y los cinturones de seguridad del vehículo, indican hecho en la argentina; y, vi) Se confunde lo que es el mal llenado de una declaración de mercancías, con el ilícito previsto en el art. 181 del CTB (fs. 185 a 192 vta.).