SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Germán Aguilar Quiñones y Erika Viviana Fischmann Marquina, en representación de Juan Carlos Maita Michel, Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante informe de fs. 341 a 345 vta., manifestaron que: En ningún momento el accionante expresa agravios ni hace mención de una contradicción entre el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-148/2010 y la Resolución Sancionatoria POTPI 45/2010, ya que sólo se limita a manifestar que su conducta no se adecúa a ninguna de las conductas descritas en los incs. a) al g) del art. 181 del CTB; por lo que, las Resoluciones del recurso de alzada y del jerárquico, sólo se limitaron a responder en los términos argumentados en sus recursos, en los cuales nunca se refirió a la contradicción antes referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 14
- III.2.De la debida fundamentación de las resoluciones administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR