SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

a)

Karem Lorena Gallardo Sejas, autoridad demandada, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 118 y vta., manifestando lo siguiente: a) La jurisprudencia emitida por el anterior Tribunal Constitucional, ha establecido en relación al control constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria, que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar, explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación emitidas por el órgano judicial o administrativo, precise los derechos o garantías constitucionales que le fueron estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; sólo de esa manera, la problemática planteada por el accionante tendrá relevancia constitucional; b) En el presente caso el Auto de Vista de 16 de febrero de 2011, no es arbitrario, porque se pronunció en función a una apelación incidental, dentro de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público y Jaime García Torres contra Jacqueline Asunción Farfán Mendivil, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros sujetándose la decisión a normas procesales y jurisprudencia constitucional en vigencia; y, c) El referido Auto de Vista no está insuficientemente motivado, arbitrario, incongruente, absurdo, ilógico o erróneo, por cuanto los fundamentos del mismo son claros y están conforme a la exigencia prevista por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); entonces, no puede la jurisdicción constitucional suplir la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria que dio lugar a la emisión del referido Auto de Vista.