SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, y la garantía a la igualdad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por su persona contra Jacqueline Asunción Farfán Mendivil, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, esta última, interpuso incidente de excepción de incompetencia que fue resuelto el 1 de abril de 2010, en la que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar declinó competencia sin la debida motivación y fundamentación; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental el 8 del mismo mes y año, que fue resuelto por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, declarando improcedente el recurso y confirmando el Auto apelado, vulnerando los derechos invocados; toda vez que, “NO SE SEÑALA PORQUE NO TIENE VALOR ALGUNO o, por que NO se considera lo señalado y demostrado con referencia a: .- La querellada obtuvo la Cédula de Identidad de su hija SCARLETH en esta ciudad, es decir Cochabamba; La menor ha sido inscrita en el colegio EMANUEL de esa ciudad, señalando domicilio en la Av. Simón López N° 1630” (sic). En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Falta de motivación en las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.
- Fragmento 15
- '1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado'
- CONFIRMAR