SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, y la garantía a la igualdad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por su persona contra  Jacqueline Asunción Farfán Mendivil, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, esta última, interpuso incidente de excepción de incompetencia que fue resuelto el 1 de abril de 2010, en la que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar declinó competencia sin la debida motivación y fundamentación; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental el 8 del mismo mes y año, que fue resuelto por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, declarando improcedente el recurso y confirmando el Auto apelado, vulnerando los derechos invocados; toda vez que, “NO SE SEÑALA PORQUE NO TIENE VALOR ALGUNO o, por que NO se considera lo señalado y demostrado con referencia a: .- La querellada obtuvo la Cédula de Identidad de su hija SCARLETH en esta ciudad, es decir Cochabamba; La menor ha sido inscrita en el colegio EMANUEL de esa ciudad, señalando domicilio en la Av. Simón López N° 1630” (sic). En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.