SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 3 de febrero de 2010, Jacqueline Asunción Farfán Mendivil, solicitó declinatoria en razón de territorio, conforme el art. 310 del CPP, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar, Ever Richard Veizaga Ayala, en el proceso penal instaurado por el hoy accionante con la antes citada por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitud que fue atendida mediante Auto de 1 de abril de ese mismo año, corriendo traslado y notificándolo, pero conforme el referido artículo lo que en realidad interpuso fue EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, al que se opuso presentando memorial de “absuelve traslado”, el mencionado Juez, declinó competencia por razón de territorio; es decir, concedió el petitorio de la querellada, sin la debida fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, puesto que “…no señala por que la prueba, la interpretación y desarrollo está errada, equivocada o que no es evidente que la querellada haya sido citada para prestar su declaración informativa en esa ciudad y bajo su control jurisdiccional…” (sic); por lo que, interpuso recurso de apelación incidental el 8 de abril del mismo año, que fue resuelto por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, que declaró improcedente dicho recurso y confirmó el Auto apelado, con el fundamento jurídico basado en la SC 0610/2004-R de 22 de abril, vulnerando nuevamente el referido derecho; toda vez que, “no señalaron porque no tiene valor alguno o porque no considera lo señalado y demostrado con referencia a: La querellada obtuvo la cédula de identidad de su hija en esta ciudad, es decir de Cochabamba;… ha sido inscrita en el colegio EMANUEL de esta ciudad, señalando domicilio en la Av. Simón López N° 1630” (sic), de igual manera con falta de fundamentación y motivación.