SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 8 de abril de 2010, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, manifestando lo siguiente: “…El art. 49 de la Ley N°. 1970 determina las reglas de la competencia territorial señalando que serán competentes: '1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado', en el caso presente, aún no se ha establecido donde se cometió el delito, sin embargo, SE HA MANIFESTADO LA CONDUCTA Y SE HA PRODUCIDO EL RESULTADO' en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, toda vez que: a) cursa en el cuadernillo de investigaciones el Certificado de Nacimiento original de FRANCIS MADELEINE FARFAN, cuya Partida de Nacimiento… del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado…; b) con el certificado de Nacimiento inscrito y obtenido en Santa Cruz a nombre de SCARLETH GARCÍA FARFAN … la hija de soltera de mi ex cónyuge FUE INSCRITA EN LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR 'EMANUEL' DE ESTA CIUDAD, … la misma señorita había tramitado su cédula de identidad en la ciudad de Cochabamba…; y c) con el mismo Certificado de Nacimiento inscrito y obtenido en Santa Cruz… la hija de soltera de mi ex cónyuge HABIA TRAMITADO SU CÉDULA DE IDENTIDAD EN ESTA CIUDAD… d) fue en el Colegio EMANUEL DE ESTA CIUDAD DONDE ME ENTERÉ DE LA EXISTENCIA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO FALSO de la indicada señorita donde mi nombre figura como padre de la misma (…)” (sic) (fs. 30 a 32).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Falta de motivación en las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.
- Fragmento 15
- '1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado'
- CONFIRMAR