SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 121 a 125 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) Analizado el Auto de 1 de abril de 2010 y el Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, se verificó que ambos fallos cumplen las condiciones y requisitos de forma y contenido exigidos por la ley procesal, contienen una adecuada fundamentación pues las autoridades judiciales expusieron los hechos de la problemática sometida a su conocimiento, la motivación legal y cita de las normas que sustentan su parte dispositiva; 2) Estas fundamentaciones aunque no ampulosas, expresan suficientemente las motivaciones determinativas que justifican las decisiones de las autoridades demandadas y si bien en apariencia no existiría un pronunciamiento expreso sobre los fundamentos que expuso el querellante, las decisiones asumidas importan una desestimación implícita de los mismos; y, 3) La valoración de la prueba no es facultad de la jurisdicción constitucional, siendo privativa de la jurisdicción ordinaria.