SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 121 a 125 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) Analizado el Auto de 1 de abril de 2010 y el Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, se verificó que ambos fallos cumplen las condiciones y requisitos de forma y contenido exigidos por la ley procesal, contienen una adecuada fundamentación pues las autoridades judiciales expusieron los hechos de la problemática sometida a su conocimiento, la motivación legal y cita de las normas que sustentan su parte dispositiva; 2) Estas fundamentaciones aunque no ampulosas, expresan suficientemente las motivaciones determinativas que justifican las decisiones de las autoridades demandadas y si bien en apariencia no existiría un pronunciamiento expreso sobre los fundamentos que expuso el querellante, las decisiones asumidas importan una desestimación implícita de los mismos; y, 3) La valoración de la prueba no es facultad de la jurisdicción constitucional, siendo privativa de la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Falta de motivación en las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.
- Fragmento 15
- '1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado'
- CONFIRMAR