SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional reservándose el derecho de réplica una vez escuchado el informe de la autoridad demandada,  señalando: “…es lógico inferir que si el mismo Código de procedimiento Penal que ha establecido la solución cuando se da el conflicto entre dos o mas Jueces igualmente competentes esta reconocido aun antes del conflicto, la competencia del Juez que cumpla con una de las alternativas del Art. 49 del C.P.P., por lo que la excepción de incompetencia planteada de forma posterior a que un Juez competente haya prevenido, necesariamente tendrá que ser declarada improbada” (sic).