Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional reservándose el derecho de réplica una vez escuchado el informe de la autoridad demandada, señalando: “…es lógico inferir que si el mismo Código de procedimiento Penal que ha establecido la solución cuando se da el conflicto entre dos o mas Jueces igualmente competentes esta reconocido aun antes del conflicto, la competencia del Juez que cumpla con una de las alternativas del Art. 49 del C.P.P., por lo que la excepción de incompetencia planteada de forma posterior a que un Juez competente haya prevenido, necesariamente tendrá que ser declarada improbada” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Falta de motivación en las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.
- Fragmento 15
- '1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado'
- CONFIRMAR