SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
1)
Tiana Pinherio Lauría, Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por sí y en representación de Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa Municipal, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Como funcionarios municipales nos regimos por el reglamento interno, pudiéndose despedir a los funcionarios previo proceso disciplinario; 2) Cabe mencionar que el accionante debió agotar el proceso Jerárquico para poder llegar a interponer la presente acción tutelar; 3) Con relación a la inamovilidad laboral indicó que tiene un hijo menor a un año de edad, por lo que siendo funcionario desde abril de 2011, debió haber dado a conocer a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que era padre progenitor de un bebé que nació antes de entrar a trabajar a dicha institución; y, 4) Las circulares emitidas por el Gobierno Municipal, se encuentran en vigencia y todo funcionario público tiene la obligación de presentar su hoja de vida respaldada por toda su documentación, para ser considerado un funcionario regular de esa institución. Se indicó que se lo destituyó del cargo, cuando en realidad no se firmó ningún memorando de despido en el que conste su firma por lo tanto dicha aseveración no sería evidente, por lo que solicitó se declare “improcedente” la presente acción.
Jacinto Condori, Asesor del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, señaló: De acuerdo al Art. 140 de la Ley de Municipalidades y art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y en base al Decreto Supremo 0495 y la “Sentencia Constitucional No.280 del 20 de abril de 2006” (sic) solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte