Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.5.
II.5. Proveído de 17 de agosto de 2011, emitido por Víctor Hugo Méndez, Jefe Departamental de Trabajo de Pando, en el cual señaló que el recurso de revocatoria presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra la Resolución 01/2011 de 26 de julio, en el caso de autos no se consideraría, por haberse presentado fuera del término establecido para el efecto, aclarando que ese recurso no correspondería, sino el recurso impugnatorio conforme al DS 0495, por lo que en aplicación del art. 48.II de la CPE, conminó a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte