SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

concedió

La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19 de 1 de octubre de 2011,  cursante de fs. 37 a 39, por la que concedió la tutela respecto a Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral más el pago de sus salarios devengados y subsidios legales correspondientes; y, denegó con relación a Tiana Pinherio Lauría, Directora Jurídica de dicha institución, Resolución que asume los siguientes fundamentos: i) La subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada menos aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón a que los derechos invocados y la naturaleza planteada es de inmediata y urgente protección, en el caso del padre progenitor que demostró  tener un hijo y que no cumplió 1 año de edad, no siendo exigible agotar la vía administrativa, pues esa exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el hecho de proteger no solamente es el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios del accionante y de su hijo, que goza de la protección e inmediata tutela, como son la vida, la salud y la seguridad social, y con la medida adoptada por la autoridad demandada, pone en riesgo dichos derechos, por lo tanto no puede depender de otros recursos o vías administrativas; ii) Se evidenció del punto dos del Informe Legal 141/2011 emitido por la Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija que: La destitución laboral del accionante fue por haber sustraído información de la Dirección de Catastro para favorecer a personas particulares, también por el cobro que realizó de los trámites, a partir del cual se tiene que el accionante trabajaba en la Alcaldía; iii) La Resolución Administrativa (RA) 01/2011 de 26 de julio, emitida por Víctor Hugo Méndez, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija la reincorporación del accionante, en el considerando IV de la referida resolución se hizo conocer la acreditación de un menor, habiéndose vulnerado el art. 2 del DS 012 de 26 de diciembre de 2010 y el DS 496 de 1 de mayo de 2010. Si bien la jurisprudencia constitucional en un principio exigía que el empleador conozca de la situación de embarazo antes del despido para recibir la protección, la línea cambió, así se desprende de la SC 2490/2010-R de 19 de noviembre, que señala lo siguiente: “En ese entendido se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la CPE, a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la Oficina departamental del Ministerio de Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante, en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral y otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de ampro constitucional a objeto de hacer valer sus derechos”; iv) El accionante demostró la existencia de una relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en el que se desempeñaba como asistente legal de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro; además haber acreditado por el certificado de nacimiento que tiene un hijo menor a 1 año de edad, por consiguiente al haberse procedido al despido de un funcionario público teniendo conocimiento que éste tiene un hijo menor, se hace evidente la vulneración de los derechos constitucionales invocados principalmente a la estabilidad laboral y a la protección estatal de la familia.