SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.1.
II.1. Informe Legal 141/2011 de 15 de junio, emitido por la Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -ahora codemandada- al Oficial Mayor Administrativo y Financiero de la referida institución, en el cual señala que Germán Soliz Pinto -ahora accionante- no presentó los requisitos exigidos por ese Gobierno Municipal, como ser: currículum vitae, declaración jurada ante la Contraloría, Libreta de Servicio Militar, Certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), y con relación a la destitución laboral, señala que ésta fue por sustraer información de la Dirección de Catastro para personas particulares, descuidando su trabajo para la institución; aclarando que como Directora Jurídica no tendría potestad para realizar destituciones de funcionarios públicos y de acuerdo a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y el (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 en su art. 3, se estableció la responsabilidad del funcionario público, por lo que consideró pertinente la destitución forzosa del nombrado (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte