SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el mes de mayo hasta junio de 2011, desempeñó funciones en el cargo de asistente jurídico de catastro, dependiente del Gobierno Municipal Autónomo de Cobija, siendo despedido -intempestivamente- el 6 del mencionado mes y año por Tiana Pinherio Lauría, Directora Jurídica de la referida institución, sin extenderle memorando ni darle una explicación. Ante esta situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad competente que emitió la Resolución Administrativa (RA) Nº 01/2011 de 26 de julio, en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo Único III y IV del Decreto Supremo (DS) 0495, misma que dispuso la inmediata reincorporación a su fuente laboral, determinación que fue incumplida por la entidad demandada, señalando que al haberse interpuesto recurso de revocatoria ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, estarían esperando la segunda resolución, sin considerar el fallo emitido por la misma, haciendo notar que el recurso fue presentado extemporáneamente, consiguientemente se hizo caso omiso a la reincorporación pese a ser padre progenitor de un menor que aún no cumplía un año de edad, hechos por los cuales se habrían vulnerado sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte