Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 19 de 1 de octubre de 2011, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada respecto a la reincorporación, sólo hasta que el hijo cumpla un año de edad; y, con relación a los salarios devengados y demás beneficios sociales, acúdase a la jurisdicción ordinaria correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte