SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 022/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 22 a 23, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) Los informes médicos periciales recomiendan que el accionante no deba trasladarse a lugares geográficos de altitud, por el permanente riesgo de una descompensación cardiaca, razón por la cual el Juez demandado dispuso que los cuatro enfermos que no asistieron a la audiencia conclusiva deben trasladarse a la ciudad de Yacuiba; ii) Que el art. 125 de la CPE, ha instituido la acción de libertad para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o privada de su libertad personal, interpondrá esta acción solicitando se resguarde tutela a su vida, tal como lo hizo el accionante sin acompañar documentación alguna que sirva de prueba y respaldo a la mencionada acción; iii) Por otra parte el mismo día de la audiencia de la acción de libertad el accionante, mediante memorial que antecede desistió de la acción con el argumento que los cuerpos del expediente se encontrarían en la ciudad de Yacuiba, lo que no les permitió ofrecer la prueba correspondiente, por lo que solicitó la suspensión de la audiencia; iv) De la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional se infiere que una vez admitida la acción y notificada a las partes como aconteció en el presente caso debe necesariamente instalarse la audiencia señalada, aspecto por el cual se lleva adelante; y, v) Al evidenciarse que se desistió de la acción planteada contra la autoridad demandada por no haber obtenido prueba de respaldo para sustentar su pretensión, el Tribunal en base principalmente a la ausencia total de prueba debe denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 11
- La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse por el Estado y las autoridades públicas
- “…la naturaleza informalista del hábeas corpus no exime a la parte recurrente de su obligación de demostrar con prueba documental las lesiones denunciadas que vulneraron sus derechos tutelados por este recurso,
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR