SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

En la jurisprudencia constitucional

En referencia la SCP 0103/2012 de 23 de abril, expresó: “La Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no establecen una regla procesal explícita respecto al retiro o desistimiento de la acción de libertad, regla que ha sido construida jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional anterior y modulada por el Tribunal Constitucional Transitorio, respecto a la oportunidad procesal para retirar o desistir la acción de libertad, que corresponde glosara efectos de establecer la línea jurisprudencial desde y conforme a la Constitución.

En ese razonamiento está la SC 0188/2004-R de 9 de febrero, que a su vez citó la SC 0929/2003-R de 3 de julio, asumiendo la línea jurisprudencial de otras sentencias, señaló: '…Conviene recordar por una parte (…) «en materia de hábeas corpus se precautela uno delos bienes jurídicos más apreciados del ser humano, cual es la libertad, en razón de que no puede admitirse el desistimiento, sino que, necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso…», criterio que también debe ser aplicado en caso de retiro de la demanda'.

En ese sentido está la SC 0031/2005-R de 10 de enero que refiere que: '…respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso (…) es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus, en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección del recurso, y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso (…), entre otras, en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo o resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional'.

3) Posteriormente, el Tribunal Constitucional Transitorio respecto al retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad en las SSCC 1425/2011-R y 1229/2010-R establecieron que si la lesión de los derechos del accionante dentro del ámbito de la acción de libertad habían cesado, o lo que es lo mismo, la lesión había sido reparada, se aceptaba el desistimiento o retiro de la acción, en el entendido de que el accionante ya no estaba privado de su libertad, es decir, estas sentencias constitucionales, ampliaron restrictivamente la oportunidad procesal condicionada a la cesación del acto lesivo objeto de protección en la acción de libertad'.