Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.2.
II.2. Mediante informe de la Secretaria Abogada del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de 25 de octubre de 2011, hizo conocer al Juez de garantías que los sesenta y un cuerpos del proceso fueron enviados a la ciudad de Yacuiba para la audiencia conclusiva a celebrarse el 26 de octubre de 2011 (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 11
- La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse por el Estado y las autoridades públicas
- “…la naturaleza informalista del hábeas corpus no exime a la parte recurrente de su obligación de demostrar con prueba documental las lesiones denunciadas que vulneraron sus derechos tutelados por este recurso,
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR