Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
Fragmento 6
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 11
- La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse por el Estado y las autoridades públicas
- “…la naturaleza informalista del hábeas corpus no exime a la parte recurrente de su obligación de demostrar con prueba documental las lesiones denunciadas que vulneraron sus derechos tutelados por este recurso,
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR