SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho a la vida; toda vez, que dentro del proceso instaurado en su contra la autoridad demandada no tomó en cuenta que al padecer una enfermedad cardiopatía grave no puede asistir a lugares que se encuentran en altitud sobre el nivel del mar, situación que fue expuesta y demostrada con documentación idónea, a pesar de ello fijó audiencia conclusiva en la ciudad de Yacuiba, misma que no cuenta con centros asistenciales de salud adecuados para tratar los problemas de salud que sufre, determinación fijada para el 26 de octubre de 2011 y lo que es peor audiencia para el 3 de noviembre del mismo año en Cochabamba para que asistan todos los procesados para la audiencia final. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 11
- La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse por el Estado y las autoridades públicas
- “…la naturaleza informalista del hábeas corpus no exime a la parte recurrente de su obligación de demostrar con prueba documental las lesiones denunciadas que vulneraron sus derechos tutelados por este recurso,
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR