SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
1)
Fernando Orellana Medina, en audiencia expresó: 1) Existe una imputación formal realizada por el Ministerio Público a denuncia de la Cooperativa “El Buen Samaritano” contra la accionante y “otros” sujetos; 2) Uno de los pilares de nuestro procedimiento penal es el principio de preclusión; si su autoridad tuviera una Comisión de Admisión como la tiene el Tribunal Constitucional, hubiera rechazado la presente acción, porque son fundamentos de apelación, de incidentes que deberían haber sido expuestos en el primer momento que la autoridad conoció la imputación y aplicación de medidas cautelares; 3) En ningún momento la defensa de la accionante opuso incidentes por violación a derechos fundamentales; tampoco, luego de concluido el acto y dictado resolución respectiva dentro de las setenta y dos horas que establece el “art. 151” presentó incidente o recurso de apelación; quiere decir “que ha consentido y admitido la violación” (sic) que denuncia; 4) La detención no fue ilegal porque fue producto de una audiencia de imputación, de una resolución donde existieron indicios de participación en los delitos imputados y al no haberse desvirtuado los riesgos procesales se procedió a la detención preventiva; 5) No se planteó ningún incidente, los jueces no pueden actuar ultra petita; mientras las partes no hagan uso de sus derechos los jueces de instrucción no pueden pronunciarse en forma oficiosa; y, 6) No es una acción de libertad la que va a resolver el retraso en la resolución de sus memoriales, hay conductos disciplinarios en primera instancia; lo correcto hubiera sido que el abogado de la accionante, se apersone al “Consejo de la Judicatura” a denunciar el incumplimiento de las funciones del Secretario porque es obligación pasar los memoriales en el término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Ratificar,