SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denunció la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de la accionante; por cuanto, la detuvieron ilegal e indebidamente, dado que ninguno de los presupuesto establecidos en el art. 226 del CPP, se dieron en el presente caso; por cuanto los delitos por los que la imputaron no tienen pena privativa de libertad igual o superior a dos años; consiguientemente, no era procedente su aprehensión; por otra parte, la sometieron a un procesamiento indebido, ya que el Juez demandado tiene la obligación de realizar un control de la legalidad material y formal en el transcurso del proceso y finalmente el mismo, ya perdió competencia y aún así continúa conociendo el presente proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Ratificar,