Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
2° Ratificar,
2° Ratificar, la disposición plasmada en el segundo párrafo del decreto de 1 de julio de 2013, emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal, de llamada de atención al Juez demandado, por no haber remitido la documentación requerida, enviándose un copia de los actuados pertinentes a este incumplimiento ante el Consejo de la Magistratura, para que proceda al procesamiento disciplinario que corresponda a la citada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Ratificar,