SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado y representante se ratificó en los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Su declaración informativa aportó todos los elementos de juicio que permitió el esclarecimiento del hecho denunciado y de ninguna forma existe obstaculización como ha señalado el Ministerio Público; b) Se tiene el informe de la Empresa de Telecomunicaciones “NUEVATEL” remitido a la Fiscal asignada al caso donde dice, obviamente, que no puede identificar qué personas son propietarias de esos teléfonos y que no es obligatoria la identificación del abonado a momento de activar su servicio; c) Se tienen también todos los memoriales que presentó la accionante que no fueron diligenciados oportunamente por el Juez demandado, generando un estado de indefensión y de vulneraciones al debido proceso; d) El libro diario del Juzgado muestra que todos los memoriales presentados no fueron ingresados al despacho del Juez; e) El cuaderno procesal continuaba en el despacho del Juez a pesar que ya perdió competencia que mediante memoriales solicitaron que lo remitan al Juez competente; y, f) Con todo lo expuesto se demostró que agotaron los medios para hacer prevalecer los derechos de la accionante y en ningún momento se le dio respuesta a su petitorio.
El abogado de Nelly Fanny Alfaro Vaquila, señaló: a) Se ha formulado una denuncia que tiene apariencia delictiva, con una víctima múltiple por lo que se activó la jurisdicción penal, se identificó a los posibles autores estando entre ellos la accionante; b) La calificación de los delitos es provisional, a medida que se desarrolle el juicio oral, es el juez quien tiene que definir cuales son los delitos que se han comprobado; c) La medida extrema de detención preventiva no fue recurrida mediante la apelación incidental dentro de las setenta y dos horas que establece la normativa penal; d) La acción de libertad es subsidiaria, esto significa que se deben agotar todos los medios de defensa como es la apelación incidental; antes de su interposición; sin embargo, la parte accionante no lo hizo; y, e) La accionante cuenta con detención preventiva debido a que “es sospechosa” (sic) de la comisión de un delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Ratificar,