SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

1)

Ahora bien, la SCP 0998/2012 determina el cumplimiento de presupuestos exigidos para la concesión de la tutela por medidas de hecho, en ese sentido se debe: 1) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho sobre el mismo lote; en el presente caso, los demandados aceptaron haber ingresado a los terrenos señalados el 10 de junio de 2011, por lo que se tiene demostrado que existieron vías o medidas de hecho, por cuanto ingresaron a los referidos predios, sin causa legal ni justificada; y, 2) Acreditar el derecho propietario, mismo que se tiene por cumplido, toda vez que los ahora accionantes demostraron su derecho propietario de dichos terrenos, ubicados en el cantón Warnes, registrados en DD.RR. de Santa Cruz, adquirido mediante escritura pública que le otorga el derecho a la publicidad y a la oponibilidad frente a terceros.

Por otro lado, es necesario realizar una precisión en cuanto a la acreditación de la existencia de medidas de hecho, puesto que de los memoriales presentados por los codemandados se tiene que los mismos admitieron y reconocieron haber ingresado al terreno de propiedad de los accionantes y además habrían construido unas casas de madera sin tener la autorización de los propietarios, todo esto con el objetivo de consolidar la titularidad del bien inmueble referido (Conclusión II.5); consecuentemente, se colige que los codemandados decidieron ingresar y ocupar intempestiva y arbitrariamente dicho terreno; por otro lado, con relación a los demás codemandados, se advierte que no obstante a su legal notificación no presentaron informe ni asistieron a la audiencia, a efectos de desvirtuar la demanda interpuesta contra ellos.

En ese marco, de lo descrito en el párrafo anterior, se constata que indiscutiblemente existieron medidas de hecho producidas por los demandados, ejercidas sin justificativo legal alguno, en desmedro del derecho fundamental a la propiedad de los accionantes, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente demostrado por las documentales adjuntas a la demanda tutelar; consiguientemente, se hace viable la concesión de la tutela solicitada en forma provisional, puesto que dieron cumplimiento a los requisitos exigidos por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 del presente fallo; sin embargo, es necesario dejar en claro que la justicia constitucional no dirime derecho propietario, siendo éste atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

En cuanto a Marlene Vaca Cruz, Andrea Gómez, Víctor Peña Zúñiga y Miguel Cuellar Castedo, terceros interesados, quienes se presentaron de manera voluntaria y demostraron su derecho propietario sobre los inmuebles que les pertenece, no alcanza los efectos de la concesión de tutela en el presente caso.

Por otro lado, es menester hacer mención a otros derechos aducidos como vulnerados, es decir, el derecho al trabajo, comercio y vivienda reconocidos en nuestra Constitución Política del Estado, mismos que alegan fueron restringidos, empero no se demostró de manera objetiva en qué medida se ocasionó una pérdida o disminución patrimonial sufrida como consecuencia del acto ilegal.