SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus representados son propietarios del predio denominado Texas, ubicado en el cantón Warnes de Santa Cruz, lote 1, con una extensión superficial de 119124.63 m2, misma que según título cuenta con 17.4800 has y según mensura 22.5761 has, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.02.0.00.0001188 de 27 de marzo de 2008; posteriormente, sometida a división y partición, suscrita por Escritura Pública 921/2008 dio lugar a la creación de dos nuevos fundos, suscrita mediante Escritura pública 921/2008 de 8 de agosto, ante Edgar Rosales Lijerón, cancelándose la partida original y creándose dos nuevos registros bajo las matrículas 7.02.0.00.0009973 y 7.02.0.00.0009974, ambas de 6 de octubre de 2008; cuyo derecho de propiedad, en previsión del art. 1538 del Código Civil, es oponible a terceros.
De igual manera, indica que el 10 de junio de 2011, un grupo de personas dirigidas por Román Aurelio Gutiérrez, Edmundo Padilla, Walter Sandoval, Álvaro García Meza, María Margarita Rivero y María Luisa Montalván, ingresaron en dichos lotes armados de machetes, cuchillos, palos y tenazas corta-alambres; posteriormente, procedieron a ocuparlos realizando construcciones precarias, por lo cual se apersonaron a sus terrenos acompañados por el “Oficial de Policía Sof. Chura” (sic), circunstancias en que los avasalladores manifestaron que fueron conducidos por las personas ahora demandadas, y que estarían dispuestos a mantenerse en los mismos inclusive a la fuerza, de esa manera limitándoles del ejercicio de su derecho a la propiedad y privándoles el derecho al trabajo lícito, con la comercialización de sus lotes debidamente urbanizados. A consecuencia de esos hechos los funcionarios técnicos del municipio de Warnes -que venían ejecutando el plan urbanístico- quedaron en suspenso, negándose a seguir con la labor, mientras los terrenos, queden libres del asentamiento ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- “otorgar en parte”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Las medidas de hecho: definición y presupuestos de activación
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionarte de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º