SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.4.
II.4. Certificados de tradición sobre la propiedad de los accionantes, extendidos por DD.RR. de Santa Cruz, de 15 de febrero de 2011 (fs. 47 a 50), folio real, matrícula computarizada 7.02.0.00.0009974, registrado en DD.RR. de Santa Cruz, mediante el cual se tiene que el lote ubicado en cantón Warnes, lote 2, cuenta con una superficie de 100 932,96 m2, y tiene como titulares del dominio a los ahora accionantes, mismo que adquirieron mediante escritura pública 921/2008 de 8 de agosto, sobre división y partición; de igual forma, cursa el folio real bajo la matrícula 7.02.0.00.0009973 debidamente registrado en DD.RR. de Santa Cruz, en el que consta que mediante escritura pública 921/2008 de 8 de agosto, sobre división y partición de propiedad de los ahora accionantes, se tiene que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Cantón Warnes, lote 1, con la superficie de 119 124,63m2, ambos lotes tienen como antecedente dominial la matrícula 7020000001188 (fs. 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- “otorgar en parte”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Las medidas de hecho: definición y presupuestos de activación
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionarte de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º