SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Marlene Vaca Cruz y Andrea Gómez Moscoso, mediante memorial de 12 de octubre de 2011, cursante de fs. 89 a 90, señalaron que la demanda de acción de amparo constitucional no tiene fecha y fue resuelto por Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, quien se excusó mediante Auto de 5 del referido mes y año, con el argumento de que su autoridad ya había resuelto una acción de amparo constitucional planteada por los mismos “recurrentes” y mismo objeto, el 7 de noviembre de 2008.
Víctor Peña Zúñiga y Miguel Cuellar Castedo, a través del informe escrito cursante de fs. 235 a 237 vta. expresaron que los accionantes piden garantías constitucionales en cuanto a su derecho propietario; sin embargo, éste se encuentra en proceso de conocimiento por mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación total de inscripción, desapoderamiento y entrega de inmueble, mismo que fue incoado por sus personas el 28 de febrero de 2009, ante el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia Penal. Por otro lado, refieren que las personas demandadas en la presente acción no son personas asentadas en sus predios ni ocupantes ni detentadores, son personas oficiosas que pretenden perjudicarlos. Por otro lado, en audiencia su abogado señaló que la documentación que tienen sus defendidos en su poder es más antigua que el testimonio de los accionantes, y que los señores que se han asentado en dichos terrenos han sido compradores de buena fe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- “otorgar en parte”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Las medidas de hecho: definición y presupuestos de activación
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionarte de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º