SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El representante, refiere que los accionantes son propietarios de los lotes de terreno rústicos señalados anteriormente, asimismo afirma que el 10 de junio de 2011, un grupo de personas dirigidos por Román Aurelio Gutiérrez, Edmundo Padilla; Walter Sandoval, Álvaro García Meza, María Margarita Rivero y María Luisa Montalván, ingresaron y avasallaron con violencia dichos lotes.
De la revisión de antecedentes procesales se advierte que los accionantes tienen acreditado el derecho propietario de los terrenos rústicos objeto de la presente acción, conforme se advierte de la Conclusión II.4 de este fallo, mismos que se encuentran registrados en DD.RR. de Santa Cruz bajo las matrículas computarizadas 7.02.0.00.0009973 y 7.02.0.00.0009974; ambos de 8 de agosto de 2008, cuyo derecho de propiedad fue adquirido por división y partición, mediante Escritura pública 921/2008 suscrita ante Edgar Rosales Lijeron, Notario de Fe Pública; de igual manera, consta el certificado catastral y plano de lote de ubicación otorgado por el Gobierno Municipal de Warnes, tal como se consigna en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- “otorgar en parte”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Las medidas de hecho: definición y presupuestos de activación
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionarte de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º