Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la posesión, al trabajo, al comercio y a la vivienda, por cuanto el 10 de junio de 2011, ingresaron a sus terrenos ubicados en el cantón Warnes de Santa Cruz, un grupo de personas dirigidas por Román Aurelio Gutiérrez, Edmundo Padilla; Walter Sandoval, Álvaro García Meza, María Margarita Rivero, María Luisa Montalván, mismos que realizaron precarias construcciones, con el propósito de consolidar su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- “otorgar en parte”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Las medidas de hecho: definición y presupuestos de activación
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionarte de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º