Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.1.
II.1. Mediante escritura pública 223/2008 de 19 de febrero, suscribieron el Banco Nacional de Bolivia (BNB) y los accionantes, una compraventa del bien inmueble denominado Texas, ubicado en el cantón Warnes de Santa Cruz con una superficie de 17 has 4878 m2, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.02.0.00.0001188 de 27 de marzo de 2008; por las escrituras públicas 610/2008 de 20 de junio, de aclaración complementaria indican la superficie, medidas y colindancias del inmueble antes referido (fs. 23 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- “otorgar en parte”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Las medidas de hecho: definición y presupuestos de activación
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionarte de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º