SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
María Margarita Rivero y Álvaro García Meza, mediante informes cursantes de fs. 80 a 81 vta. y 82 a 83, manifiestan que ingresaron el 10 de junio de 2011 y se encuentran en posesión de buena fe del inmueble ubicado en la manzana 9, lote 5, motivo por el cual incluso lo alambraron, construyendo casas precarias de madera; asimismo, refieren ambos que los accionantes para reclamar un supuesto derecho propietario debieron acudir a los procesos voluntarios como los interdictos e incluso el ordinario y no la vía constitucional; en cuanto al derecho propietario, éste no fue acreditado por la parte accionante, toda vez que no se encuentra registrado en DD.RR., por lo que solicitaron la “improcedencia” de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- “otorgar en parte”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Las medidas de hecho: definición y presupuestos de activación
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionarte de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º