Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional fije la audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas de conocer la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a no ser que la situación de la detención de la accionante, ya hubiera sido resuelta por la autoridad jurisdiccional competente.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER