SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
III.
La accionante mediante sus representantes, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la locomoción y a la vida, señalando detención indebida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por cuanto dentro del proceso seguido en su contra, la autoridad ahora demandada no dio curso de manera pronta a su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, habiéndose suspendido una audiencia por falta de notificación a las partes, fijando posteriormente audiencia para después de veinte días hábiles, lo cual no se corrigió pese a su solicitud de reposición. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER