SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

I.1.1.

Flavia Johana Ramos Paz, se encontraba ilegalmente privada de libertad, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes La Paz, debido a que el 1 de abril de 2011, fue imputada formalmente por la Fiscal de Materia, Debora Olivera Capihuarra, quien solicitó la aplicación de medidas cautelares, determinando el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la detención preventiva en su contra el 2 del mismo mes y año, mediante Resolución 194/2011; por esa razón, la ahora accionante, haciendo uso de los mecanismos de defensa establecidos en el Código d Procedimiento Penal, solicitó el 28 de abril del referido año, se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Empero la parte contraria, con el único fin de suspender la referida audiencia, presentó demanda de recusación contra la mencionada autoridad, pasando por ende el proceso a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, autoridad ante la cual también solicitó el 4 de octubre de 2011, la cesación a su detención preventiva, fijándose audiencia respectiva para el 13 del mismo mes y año; no obstante, el 10 de octubre de 2011, se devolvieron obrados al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal que se encontraba en suplencia de su similar Tercero, autoridad ahora demandada, que instaló la audiencia fijada para la cesación a la detención preventiva, misma que fue suspendida en razón de que no se efectuaron las notificaciones a las partes, pese a la insistencia de la ahora accionante, para que se realicen dichas diligencias.

En este sentido, en la referida audiencia suspendida de 13 de octubre de 2011, el Juez demandado, determinó señalar nueva audiencia para el 9 de noviembre del mismo año -después de veinte días hábiles-, por tal motivo el 15 de octubre de 2011, la ahora accionante impugnó esta determinación, solicitando mediante el recurso de reposición que se señale audiencia a la brevedad posible, petición que hasta la fecha no tuvo respuesta alguna, negando de esta forma, la autoridad jurisdiccional demandada, señalar audiencia de cesación a la detención preventiva.